Estatutos
MANDATO ESPECIAL SOCIEDAD CHILENA DE ANATOMIA PATOLOGICA A VICTORIA A. PINTO P.
En Santiago de Chile, a siete de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante mí, Sergio Rodríguez Garcés, abogado, Notario Público de este departamento y testigos que se expresan al final, comparecen: los miembros del Directorio de la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica, Presidente, doctora VIRGINIA MARTINEZ CORTA, chilena, médico, soltera, domiciliada en Manuel Montt número novecientos veintidós, departamento B treinta y cuatro, cédula de identidad número cuatro millones ciento cuatro mil setecientos setenta y tres de Santiago; Vicepresidente, doctor IMMO ROHMANN KNOP, chileno, médico, casado, domiciliado en Alaska número mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ñuñoa, cédula de identidad número tres millones novecientos treinta mil seiscientos dieciocho de Santiago; Secretario General doctor IGNACIO DUARTE GARCIA DE CORTAZAR, chileno, médico, casado, domiciliado en Pasaje Lo Gallo número mil ochocientos setenta y cinco, Las Condes, cédula de identidad número cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintiuno de Santiago; Tesorero, doctor SAMUEL BENVENISTE DINAR, chileno, médico, soltero, domiciliado en Eduardo Castillo Velasco número tres mil seiscientos treinta y cuatro A, departamento cuatro, cédula de identidad número cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro de Santiago; Secretario de Sesiones, doctor JOSE PARRAGUEZ ABARCA, chileno, médico, casado, domiciliado en Luis Pasteur número seis mil seiscientos cuarenta y seis, Las Condes, cédula de identidad número tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve de Santiago; mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas antes citadas y exponen: Que confiere poder especial al abogado doña VICTORIA ADRIANA PINTO PEREZ, abogado, inscripción cuatro mil seiscientos, Registro dos, patente trece mil ciento seis, Rol trescientos veintinueve/catorce, domiciliada en Teatinos trescientos setenta y uno, oficina quinientos nueve, Santiago, para: PRIMERO.- A fin de que en nombre y representación de la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica, realice todas y cada una de las gestiones tendientes a obtener la personería jurídica y cualquier diligencia necesaria relacionada con la mencionada sociedad hasta obtener su funcionamiento legal. SEGUNDO.- La mandataria, en el uso de este poder especial tendrá las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido, y firmar todos los documentos necesarios para efectuar las gestiones y diligencias que exija su actuación.- En comprobante y previa lectura firman.- Fueron testigos de este acto don Jorge Nettle Gálvez y dos Ricardo Castro Sandoval.- Se da copia.- Doy fe.- V. MARTINEZ C.- I. ROHMANN.- I. DUARTE.- S. BENVENISTE D.- J. PARRAGUEZ A.- J. Nettle Gávez.- R. Castro S.- Ante mí, S. Rodríguez G.
PASO ANTE MI: FIRMO Y SELLO ESTA PRIMERA COPIA Fs.41 CUARTO BIMESTRE 1981
ESTATUTOS “SOCIEDAD CHILENA DE ANATOMIA PATOLOGICA”
La Cisterna, República de Chile, a dieciséis de julio de mil noviecientos ochenta y uno, ante mí: CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público del departamento Presidente Aguirre Cerda, con domicilio en calle Fuenzalida Urrejola número cuarenta y cinco y testigos cuyos nombres al final se expresarán comparece: Doña VICTORIA ADRIANA PINTO PEREZ; chilena, soltera, abogado, inscripción cuatro mil seiscientos, registro dos, patente trece mil ciento seis; Rol trescientos veintinueve guión catorce; domiciliada en Santiago, calle Teatinos trescientos setenta y uno; oficina quinientos nueve, cédula de identidad número dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco de Santiago, mayor de edad, a quién conozco por haberme acreditado su identidad con su cédula y expone: Que en representación, según se acreditará, de la “SOCIEDAD CHILENA DE ANATOMIA PATOLOGICA”, viene a reducir a escritura pública los estatutos por los que se regirá la mencionada sociedad y que son del tenor siguiente: En Santiago, a catorce de Mayo de mil novecientos ochenta, siendo las dieciocho treinta horas, en el Auditorium de Anatomía Patológica del Hospital del Salvador, se reunieron a invitación del comité organizador de la nueva sociedad de Anatomía Patológica Chilena, los siguientes anátomo patólogos: Doctores 1) MARTA PRUYAS; 2) LISE RIVISCH; 3) FELIPE FERNANDEZ; 4) RICARDO ROJAS; 5) MIGUEL OSSANDON; 6) HELMAR ROSENBERG; 7) IMMO ROHMANN; 8) ABEL UBILLA; 9) PATRICIA ZELADA; 10) DAVID RONERBERG; 11) JOSE PARRAGUEZ; 12) SAMUEL BENVENISTE: 13) VIRGINIA MARTINEZ; 14) ADRIANA VASCONCELLOS; 15) SERGIO DONOSO: 16) ALEJANDRO REID; 17) ROBERTO BARAHONA; 18) HECTOR CROXATO; 19) ALFREDO DABANCENS; 20) ALFONSO MARTINEZ; 21) BENEDICTO CHUAQUI; 22) IGNACIO DUARTE; 23) MARTIN ETCHART; 24) ALVARO IBARRA.- Enviaron su adhesión por carta las siguientes personas: Doctor WOLFGANG RITTER; de Temuco; el Doctor JAIME RODRÍGUEZ del Talca; y el Doctor RICARDO SCHURMANN de Concepción.- El comité organizador de la Sociedad de Anatomía Patológica se constituyó con fecha veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve a sugerencia del Doctor José Parraguez, representante del Ministerio de Salud y Coordinador del Plan Nacional para Anatomía Patológica, dicho comité estuvo integrado por los Doctores Miguel Ossandón, Sergio Donoso; Virginia Martínez e Italo Carozzi.- Se tomó el acuerdo de entregar a la mesa directiva la responsabilidad de examinar y juzgar las proposiciones expuestas.- A continuación el Comité Organizador propuso la designación de una mesa Directiva provisoria que tendrá por misión tener las medidas para poner en funcionamiento la Sociedad de Anatomía Patológica fundada en este acto y que permanecerá en funciones hasta Abril de mil novecientos ochenta.- La mesa Directiva propuesta y aceptada por la asamblea es: PRESIDENTE: Doctora VIRGINIA MARTINEZ; VICE-PRESIDENTE: Doctor IMMO ROHMANN; SECRETARIO: Doctor SAMUEL BENVENISTE; SECRETARIO DE ACTAS: Doctor ALVARO IBARRA.- Tomó la conducción de la asamblea la mesa Directiva.- Después de algunas consideraciones generales, se acordó la afiación a la sociedad médica y la comunicación de la constitución de la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica al Colegio Médico y demás sociedades científicas afines.- A proposición de la mesa Directiva se fijaron las cuotas semestrales en seiscientos pesos y anuales en mil doscientos pesos.- Se levanta la sesión. - Por unanimidad de los miembros se acordó la constitución de la persona jurídica de la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica, cuyos estatutos serán los que se transcriben a continuación: “Estatutos de la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica.- TITULO I: Nombre, Objeto, y domicilio.- Artículo Primero: Fúndase la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica con el objeto de perfeccionar y ayudar a la difusión de los conocimientos anátomo-patológicos, estudiar sus problemas científicos y en general propender el progreso de la anatomía patológica.- Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago.- TITULO SEGUNDO: De los socios.- Artículo Tercero: La Sociedad Chilena de Anatomía Patológica, estará formada por miembros nacionales y extranjeros.- Artículo Cuarto: Los títulos que otorgue serán de Honorario, Titular y Correspondiente.- Artículo Quinto: El título de miembro Honorario será conferido por el Directorio por acuerdo unánime y de ello se dará cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima.- Podrá otorgarlos a anátomo-patólogos u otros especialistas afines nacionales y extranjeros o a miembros de la Sociedad que hayan cumplido veinte años como titulares y se hallan destacado por su colaboración.- Artículo Sexto: Miembros Titulares podrán ser todos los anátomo-patólogos (médicos, dentistas, veterinarios, etc) que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser miembro de un Servicio de Anatomía Patológica o trabajar a tiempo completo en la especialidad.- B) Ser aceptado por el Directorio, y C) Cumplir con las disposiciones y cuotas que establezca el Reglamento de la Sociedad.- Artículo Séptimo: Podrán ser también titulares aquellos profesionales que ejerzan la Anatomía Patológica o alguna de sus ramas como parte de su quehacer, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber trabajado durante los tres últimos años en una rama de la Anatomía Patológica.- b) Ser presentado a la Sociedad por dos miembros de ella. C) ser aceptado por el Directorio y d) Cumplir con las condiciones y cuotas que establezca el Reglamento de la Sociedad.- Artículo Octavo: El título de miembro Correspondiente podrá ser otorgado por el Directorio a Anátomo-Patólogos extranjeros y de acuerdo con las disposiciones que determinen la sociedad.- Artículo Noveno: Los miembros o socios de nacionalidad extranjera en cualquiera de sus títulos, no podrán tomar parte en lo relativo a la reforma de los estatutos ni en la disolución de la sociedad.- Artículo Décimo: Son obligaciones de los socios: a) Propender el progreso científico de la sociedad; b) Conocer, respetar y cumplir estos estatutos y resoluciones de las asambleas y del Directorio, c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados.- El socio que se atrase en el pago de sus anualidades será notificado por carta certificada que su obligación es ponerse al día con la Tesorería.- Pasado un mes desde la notificación el Directorio podrá aplicar la letra a) del artículo once.- Artículo Once: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de la expulsión serán las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos; b) Faltar gravemente a la ética profesional; c) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad; d) Haber perdido las condiciones requeridas en estos estatutos para ser socios. Las expulsiones serán acordadas por el Directorio y su resolución podrá ser apelada ante la primera asamblea Ordinaria que se realice.-TITULO TERCERO: Del Directorio y de las cuotas.- Artículo Doce: La Sociedad será dirigida `por un Directorio elegido en la Asamblea general, por mayoría absoluta de votos.- El directorio se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de sesiones y un tesorero. Al presidente le corresponde la responsabilidad de la marcha de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial.- Artículo Trece: Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.- El Directorio podrá completarse así mismo, designando otros miembros entre los socios para llenar vacantes que se produzcan por el tiempo que falte a los reemplazados para cumplir su período.- En caso de ausencia del Presidente, lo subrogará el Vice-presidente.- Artículo Catorce: El Directorio se reunirá a citación del Presidente o cuando lo pidan a éste por escrito, dos de sus miembros a lo menos. Podrán celebrar sesión con tres de sus miembros como mínimo y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente en caso de empate.- La inasistencia injustificada de un miembro del Directorio a dos sesiones consecutivas producirá automáticamente la vacancia de su cargo.- Artículo Quince: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, imponiendo las sanciones que procedieren; b) Convocar Asambleas; c) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios: d) Amonestar, suspender o expulsar a los socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos y destituirlos; f) Presentar a la Asamblea general la memoria y balance bianual y presupuesto; g) Dirigirse a las autoridades administrativas, científicas y gremiales o hacerse representar entre ellas; h) Disponer de los fondos de la Sociedad; i) Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales; j) En general, tomar todas las medidas y disposiciones que sean del caso para la mejor dirección de la Sociedad.- Artículo Dieciseis: El Secretario General debe hacer las citaciones, mantener al día la correspondencia, llevar los archivos de la Sociedad, y llevar una nómina de los miembros con derecho a voto.- Artículo Diecisiete: Para ingresar a la Sociedad, los socios deberán pagar una cuota de incorporación.- El Directorio fijará durante cada ejercicio el monto de las cuotas de admisión y anual. TITULO CUARTO: De las asambleas.- Artículo Dieciocho: La Sociedad celebrará asambleas generales ordinarias y extraordinarias.- Artículo Diecinueve: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar cada dos años en el último trimestre del año y en ella deberá: a) Pronunciarse sobre la memoria, balance bianual y presupuesto; b) Nombrar los miembros del Directorio; c) Aprobar o rechazar los reglamentos u otras disposiciones cuya dictación le propusiese el Directorio; d) Tratar cualquier otro asunto relacionado con la marcha de la Sociedad.- Artículo Veinte: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se llevarán e efecto de acuerdo con lo que resuelva el Directorio, también podrá realizar una asamblea extraordinaria cuando la soliciten cinco socios con derecho a voto, a lo menos y en ellas solo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.- El secretario general será a su vez secretario de las asambleas. - Artículo Veintiuno: La asamblea general se convocará por circulares remitidas al domicilio de los socios, en la cual se especificará la tabla correspondiente.- Artículo Veintidos: Las asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución de la Sociedad con la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- Si a la primera citación de la asamblea no se reúne el quórum antes indicado, se practicará una segunda citación treinta minutos después y la asamblea se efectuará, con los miembros asistentes.- Artículo Veintitres: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los socios presentes.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Los socios que no tengan domicilio en Santiago podrán votar por correspondencia dirigida al secretario de la Sociedad.- TITULO QUINTO: y disolución de la Sociedad: Artículo Veinticuatro: La reforma de los presentes estatutos como la disolución de la Sociedad serán propuestos por el Directorio o la Asamblea en sesión extraordinaria con el quórum del artículo veintidós.- TITULO SEXTO: de las sesiones, seminarios, congresos, etc.- Artículo Veinticinco: Cada Directorio tendrá libertad para planificar sus actividades propias, reuniones informales, sesiones, conferencias, seminarios, congresos, etc.- TITULO SÉPTIMO: De las elecciones.- Artículo Veintiseis: La asamblea para la elección de Directorio se llevará a efecto según lo estipulado en los artículos doce y diecinueve de los estatutos.- En ella tendrán derecho a votar los miembros titulares siempre que estén al día en sus cuotas.- Artículo Veintisiete: Cada miembro del Directorio será elegido por la mayoría absoluta (mitad más uno) de los asistentes.- Las votaciones se harán separadamente para cada cargo.- Artículo Veintiocho: Las votaciones serán secretas y el cómputo de los votos lo hará la mesa directiva después de cada votación parcial y en presencia de la asamblea.- Se permitirá la votación por aclamación siempre que exista acuerdo unánime de los asistentes.- Artículo Veintinueve: El orden para proveer diversos cargos se atenderá a la pauta en que estos se enumeren en el artículo once de los estatutos.- Comenzando por el presidente y siguiendo con el resto.- Si en la primera votación no se obtuviera la mayoría fijada en el artículo veintisiete se llevará a efecto una segunda votación. Si esta tampoco diera la mayoría necesaria se votará por tercera vez, circunscribiendo el acto a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios en la votación anterior.- Los votos en blanco se cargarán al candidato que tenga mayor número de votos.- Artículos transitorios: Se designa el siguiente Directorio Provisional que estará en funciones hasta que la entidad obtenga su personalidad jurídica.- Presidente: 1) Doña Virginia Martínez Corta.- 2) Vicepresidente: Immo Rohmann Knop.- 3) Secretario: Ignacio Duarte García de Cortazar.- 4) Tesorero: Samuel Benveniste Dinar.- 5) secretario de sesiones: José Parraguez Abarca.- Artículo dos transitorio: Se faculta a doña Victoria Adriana Pinto Pérez, para reducir a escritura pública la presente acta, y para que obtenga del supremo gobierno la personalidad jurídica para la corporación, quedando facultada, además de aceptar y reducir a escritura pública todas las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario introducir a los presentes estatutos.- ANTECEDENTES. La personería de doña Victoria Adriana Pinto Pérez por la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica se acredita por poder especial de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante el notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, el cual no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza. - En comprobante y previa lectura firman.- Fueron testigos de este acto doña Natalia Torres Muñoz y don Alejandro carrasco García, ambos hábiles y de este domicilio.- Doy Fé.- Firman.- V. Pinto P.- c.n. 2.635.795-0 Santiago.- A. Carrasco .- c.n. 4.287.225 de Santiago.- N. Torres M.- c.n. 6.365.231-8 de Santiago.- CLOVIS TORO CAMPOS: NOTARIO PUBLICO. PASO ANTE MI, FIRMO Y SELLO ESTA PRIMERA COPIA. Fs. TERCER BIMESTRE 1982.
ACLARACION DE ACTA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE ANATOMIA PATOLOGICA
La Cisterna, República de Chile, a veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y dos; ante mí: CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público del departamento Presidente Aguirre Cerda con domicilio en calle Fuenzalida Urejola número cuarenta y cinco y testigos cuyos nombres al final se expresarán comparece: doña VICTORIA ADRIANA PINTO PEREZ, chilena, soltera, Abogado, inscripción cuatro mil seiscientos, Registro dos, patente trece mil ciento seis, Rol trescientos veintinueve guión catorce, domiciliada en Santiago, calle Adolfo Ibáñez trescientos cuarenta y cuatro, cédula de identidad números dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco del Gabinete de Santiago, en representación de la “Sociedad Chilena de Anatomía Patológica”, según se acreditará; mayor de edad a quien conozco por haberme acreditado su identidad con su cédula y expone: PRIMERO: Que con fecha dieciseis de julio de mil novecientos ochenta y uno; ante el Notario que autoriza, se redujo a escritura pública acta y estatutos de la “Sociedad Chilena de Anatomía Patológica”, en la forma que allí se estipula.- SEGUNDO: Que por el presente instrumento viene a complementar dicha escritura en la siguiente forma: a) “en sesión efectuada con fecha catorce de mayo de mil novecientos ochenta se reunieron las siguientes personas: Martha Pruyas Artieda, Rol Unico Tributario número seis millones trescientos cuarenta mil catorce guión nueve; Lisbeth Hirsch Gaertner Rol Unico Tributario número un millón seiscientos ocho mil doce guión ocho; Felipe Leonidas Fernández Lecaros Rol Unico Tributario número un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y nueve guión uno; Ricardo Rojas Marabolí Rol Unico Tributario número quinientos veintidós mil treinta y seis guión K; Miguel Ossandón Guzmán quinientos veintitrés mil veintitrés guión tres; Helmar Rosenberg Gómez Rol Unico Tributario número tres millones trecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho guión dos; Immo Rohmann Knop Rol Unico Tributario número tres millones novecientos treinta mil seiscientos dieciocho guión dos; Abel Ubilla Lecaros Rol Unico Tributario número un millón trescientos veintiséis mil doscientos veinticuatro guión dos; Patricia Zelada Cáceres Rol Unico Tributario seis millones doscientos setenta y dos mil noventa y siete guión dos; Davis Rosenberg Jodik Rol Unico Tributario número un millón quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco guión cero; José Parraguez Abarca Rol Unico Tributario número tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve guión dos; Samuel Benveniste Dinar Rol Unico Tributario número cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión cinco: Virgina Martínez Corta cuatro millones ciento cuatro mil setecientos setenta y tres guión nueve; Adriana Vasconcellos Costa Rol Unico tributario número siete millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos guión cero: Sergio Donoso Gatica Rol Unico Tributario número sesenta mil ochocientos sesenta y uno guión cero; Alejandro Reid Ovendale Rol Unico tributario número un millón seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y ocho guión ocho; Roberto Barahona Silva Rol Unico Tributario número quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión uno; Héctor Croxatto Avoni Rol Unico Tributario número tres millones ciento veintinueve mil ochocientos noventa y cinco guión cuatro; Alfredo Dabancens Opazo Rol Unico Tributario número tres millones seiscientos treinta y seis mil quinientos nueve guión nueve; Alfonso Martínez Mardones Rol Unico Tributario número un millón doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y cuatro guión nueve; Benedicto Chuaqui Jahiatt Rol Unico Tributario número tres millones cuatrocientos dos mil doscientos cuarenta y dos guión nueve; Ignacio Duarte García de Cortázar Rol Unico Tributario número cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintiuno guión seis; Martín Etchart Kaempffer Rol Unico Tributario número dos millones sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos guión uno: Alvaro Ibarra Valencia Rol Unico Tributario número seis millones ciento noventa y cuatro guión cero.- Hay firmas ilegibles” Conforme.- b) se complementa el artículo doce de los estatutos reducidos a escritura pública quedando como sigue: “La Sociedad será dirigida por un Directorio elegido en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría absoluta de votos.- El directorio se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario sesionario y un tesorero.- Al presidente le corresponde la responsabilidad de la marcha de la Sociedad y representación judicial y extrajudicial”.- c) Se complementa el artículo quince quedando como sigue: “Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir los estatutos, imponiendo las sanciones que procedieron.- b) Convocar Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias; c) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; d) Amonestar, suspender o expulsar a los socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimientos de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos y destituirlos; f) Presentar a la Asamblea General la memoria balance bianual y presupuesto: g) Dirigirse a las autoridades administrativas, científicas y gremiales o hacerse representar ante ellas; h) Disponer de los fondos de la Sociedad y administrarlos consecuentemente con sus fines; i) Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales; j) En general, tomar todas las medidas y disposiciones que sean del caso para la mejor dirección de la Sociedad.- d) Se complementa el artículo diecisiete quedando de la siguiente forma: “Para ingresar a la Sociedad, los socios deberán pagar una cuota de incorporación.- El Directorio fijará durante cada ejercicio el monto de las cuotas de admisión y anual, no pudiendo ser estas, inferiores a una Unidad de Fomento Reajustable ni superior a cinco Unidades de Fomento Reajustables.- e) Se completa el artículo veintiuno quedando como sigue: “La Asamblea General se convocará por circulares remitidas al domicilio de los socios en el cual se especificará la tabla correspondiente.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera”.- f) se modifica el artículo veintidós quedando como sigue: “Las asambleas se celebrarán validamente con la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Corporación o la modificación de los estatutos.- No obstante si a la primera citación de la asamblea no se reúne el quórum antes indicado, se practicará una segunda citación y la asamblea se efectuará con los miembros asistentes”.- g) Se modifica el artículo veintitrés quedando de la siguiente forma: “las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los socios presentes.- salvo para el caso de reforma de estatutos y/o disolución de la Sociedad en que se requerirá el quórum señalado en el artículo precedente.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Los socios que no tengan domicilio en Santiago podrán votar por correspondencia dirigida al secretario de la Sociedad.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario.- Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.- En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento en el siguiente sentido: “ “El presidente estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes y valores, mobiliarios, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Sociedad. Sólo por acuerdo de una Asamblea general Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Sociedad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años”.- i) Se complementa el artículo trece en el siguiente sentido: “En caso de fallecimiento, ausencia, o imposibilidad de el Presidente para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Presidente reemplazado.- Si quedara vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente entre sus miembros”.- Antecedentes.- La personería de doña Victoria Adriana Pinto Pérez por la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica se acredita por poder especial con fecha siete de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante el Notario de Santiago son Sergio Rodríguez Garcés, el que no se inserta por ser conocido de las partes.- En comprobante y previa lectura firman.- Fueron testigos de este acto doña Natalia Torres Muñoz y dos Alejandro Carrasco García, ambos hábiles y de este domicilio.- Se da copia.- Doy Fé.- Firman: V.A. Pinto P. c.n. 2.635.795 Santiago.- N. Torres c.n. 6.365.231-8 Santiago.- A. Carrasco c.n. 4.287.225 Santiago.- CLOVIS TORO CAMPOS.- NOTARIO PUBLICO.- Entreparéntesis: “DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL”.- No Vale.- PASO ANTE MI, FIRMO Y SELLO ESTA PRIMERA COPIA. La presente fojas corresponde a la escritura de aclaración de Acta y Estatutos del la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica.